Absolución, perdón, indulto, redención, remissión.
El perdón supone un agravio inferido de individuo á individuo. La acción que se perdona no es un delito, sino una falta; por lo tanto, no merece el castigo de la ley, porque de ser así, el individuo no podría perdonar.
La absolución supone acusación ante algún poder del Estado ó de la Iglesia. No puede absolverse sino á la persona que ha sido acusada, como no puede perdonarse sino al que ha cometido alguna ofensa.
El indulto no es otra cosa que el perdón real, una verdadera indulgencia civil, el jubileo de Moisés convertido en potestad con motivo de un suceso solemne.
La redención en el sentido que aquí se toma, supone la existencia de cargas feudales. Viene á significar casi lo mismo que abolición.
La remisión es el perdón ó indulto de la Iglesia; supone pecado.
El perdón es moral.
La absolución judicial ó canónica.
El indulto real.
La redención civil.
La remisión dogmática.
Se perdona una injuria.
Se absuelve al acusado.
Se indulta al delincuente.
Se redime un censo.
Se remite al culpable.